Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000368
ASUNTO : BP01-S-2013-000368
RESOLUCIÓN POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoategui, acordó lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cedió el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 30/08/2013, en contra del ciudadano JOSE CELESTINO RUIZ LOPEZ, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.E.P.O (IDENTIDAD OMITIDA). Procediendo a narrar los hechos de manera clara, sucinta y cronológica y oferto todos los medios de pruebas todos estos por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Solicito la admisión de la acusación y de todas las pruebas ofertadas. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. De igual manera ratifico sobreseimiento presentada en fecha en fecha 30/08/2013, a favor del ciudadano JOSE CELESTINO RUIZ LOPEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.E.P.O (IDENTIDAD OMITIDA). Solicito se mantenga la Medida Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCO. Por ultimo pido copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido el juez le cede la palabra a la defensa técnica, quien expone: quien expone: “Para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal la aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer mi representado antecedentes penales, de igual manera solicito se mantenga la medida cautelar contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito copia de la presente acta. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado quien dijo ser: JOSE CELESTINO RUIZ LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.911.009, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: MECANICO, FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/1980, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON ANTONIO RUIZ (F), ZENAIDA LOPEZ (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE LOS CEREZOS, CASA N° 38, CLARINES, MUNICIPIO BRUZUAL, TELEFONO: 0424-8688142. QUIEN MANIFESTÓ: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”
DE LA VÍCTIMA
NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA ADOLESCENTE D.E.P.O (IDENTIDAD OMITIDA), NI LA REPRESETANTE DE LA VITIMA DEINY ALEJANDRA OROPEZA RODRIGUEZ, la cual se encuentra debidamente representada por el fiscal del Ministerio Publico.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JOSE CELESTINO RUIZ LOPEZ, acusación fiscal presentada en fecha 30/08/2013, por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.E.P.O (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Tecnica.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 133 y 134 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE CELESTINO RUIZ LOPEZ, suficientemente identificado en autos y expone: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ARTURO GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, tomando en cuanta que mi representado no tiene antecedentes penales, es primera vez que se ve incurso en un delito como este; dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JOSE CELESTINO RUIZ LOPEZ, acusación fiscal presentada en fecha 30/08/2013, por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.E.P.O (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Tecnica. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.E.P.O (IDENTIDAD OMITIDA), tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales, ni registros policiales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente al delito es de DOS (02) a SEIS (06) Años de Prisión, siendo su termino medio Cuatro (04) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; quedando la pena a imponer en Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO JOSE CELESTINO RUIZ LOPEZ, cedula de identidad Nº V-14.911.009, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. La motiva de la Sentencia, será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes a la del día de hoy. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo. QUINTO: Asimismo se acuerda mantener las medidas de protección dictadas a favor de la victima, establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los ordinal 5 y 6, los cuales consisten en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor el acercamiento a la mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Este Tribunal vista la solicitud de sobreseimiento con respecto al delito de violencia psicológica, una vez revisada de manera exhaustiva las actas que corren insertan en el expediente considera que no existen elementos de conviccion suficientes para que el Ministerio Publico impute al ciudadano arriba mencionado por tal delito, visto que de todo lo antes revisado la conducta realizada por el imputado no se subsume en el delito de violencia psicológica, es por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.E.P.O (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. SÉPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. OCTAVO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. NOVENO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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