REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000130
ASUNTO : BP01-S-2014-000130
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de las DRA. TOMAS ARMAS, en contra del acusado OSWALDO JAVIER DIAZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.E.G.L (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:” Resulta en Junio del año pasado, había un señor que llamaba a cada rato a mi teléfono preguntando por un tal Freddy castillo, yo le contestaba que estaba equivocado , pero el seguía realizando varias llamadas en reiteradas oportunidades, resulta que en el mes de Julio comenzó a mandarme mensajes de texto, yo se los respondía, luego en agosto yo estaba en el Parador de Clarines con un amigo y fue cuando lo vi, yo supe que era el porque me mando un mensaje diciéndome que me había visto, luego en el mes de Noviembre fui con mi amiga Eliannys Cedeño, a la casa del padre del señor a conocerlo personalmente, luego el día doce de Diciembre del año pasado, nos encontramos y conversamos un rato y quedamos en vernos el siguiente día en casa de su papa otra vez, yo llegue ese día como a las 10 de la mañana, el se encontraba en la cas, comenzamos a hablar, al rato me quito los zapatos y me acostó en la cama y me penetro nada mas que por la vagina, después me fui para la casa. Es todo”
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano OSWALDO JAVIER DIAZ, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.E.G.L (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud del defensor, en cuanto a la desestimación de la acusación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1) EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu. 2) LUIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu. 3) DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense Jefa del Departamento de Ciencias forenses del Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD TESIGOS: 1) B.C.L.D (identidad omitid), de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.797.971. 2) G.E.G.L (IDENTIDAD OMITIDA), la cual es la victima. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) DETECTIVE CASTILLO LUIS, adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub. Delegación de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) DETECTIVE JEFE EDWAR ENRIQUE, adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub. Delegación de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la victima. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado OSWALDO JAVIER DIAZ y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado OSWALDO JAVIER DIAZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.E.G.L (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Con respecto a la solicitud de cambio de la calificación jurídica solicita por la defensa este Tribunal considera que la conducta desplegada por el hoy acusado se subsume de manera armónica con el tipo penal contenido en el articulo 44 de nuestra Ley especial que rige la materia, ya que de las actuaciones se evidencia que se trata de una niña con edad inferior a los trece años, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud del cambio de calificaron jurídica. Se niega el cambio de la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, el cual fue solicitado por la defensa, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara terminada la presente Audiencia, siendo cuatro (04:00) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MILADI HERNANDEZ