Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000280
ASUNTO : BP01-S-2014-000280
En virtud de solicitud realizada en fecha 19 de marzo de 2014 por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Nº ANZ-FISCALÍA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO-0101-2014, EXP: Ministerio Público-46760-2014, mediante la cual se solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANDRES ULISES ALVARADO, titular de la cédula de identidad 27623691, venezolano, natural de Boca de Uchire, nacido en fecha 30/11/1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en LA CARRETERA NACIONAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ROSADO, SECTOR LAS CRUCES, VALLE GUANAPE, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña M.J.B.C., de 11 años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud, observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS:
Resulta que en fecha 17 de enero de 2014, el ciudadano: HENRY JOSE BRITO, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y expresó lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre MARILU CANAGUACAN GONZALEZ, ya que ambos sostuvimos una relación amorosa de siete (7) años aproximadamente, lapso en el cual engendramos cinco (5) hijos, y por razones de problemas entre ambos, decidimos separarnos, donde ella quedó a cargo de los hijos, con una condición, que semanal yo me comprometía a darle cierta cantidad de dinero para los gastos y alimentos de los mismos. Ahora bien, en el día de ayer jueves 16/01/2014, a las 9:00 horas de la mañana aproximadamente, me enteré que unas de mis hijas de nombre MARIA JOSE BRITO CANAGUACAN, de once (11) años de edad, está embarazada, ya que mi ex pareja antes mencionada, la descuidó y no ha velado por su protección, pero desconozco de quien se encuentra embarazada.
Asimismo, se desprende de las actuaciones que conforman el expediente, que el Ministerio Público solicitó al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carvajal, Valle Guanare, Estado Anzoátegui, para que en coordinación con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Píritu (IAPANZ), se trasladaran al lugar donde reside la niña víctima de los hechos, y donde se presumía que pudiese estar, a los fines de verificar el estado de riesgo que pudiese tener la menor, ya que de acuerdo a investigaciones, se tuvo conocimiento que la señalada niña tiene aproximadamente seis (6) meses de embarazo, es decir, que cuando salió embarazada tenía la edad de diez (10), levantando sendas actas el Consejo de Protección en relación a sus visitas, y dejando constancia que no se pudo ubicar a la niña y no se sabe su paradero.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
Se plasma en la solicitud realizada de ORDEN DE APREHENSIÓN por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, lo siguiente:
1. DENUNCIA K-14-0294-00040, de fecha 17 de enero de 2014, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por el ciudadano HENRY JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad 8298821.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de enero de 2014, suscrita por el funcionario Detective CRISLENIN LOYO, credencial 34671, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de enero de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado YONY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de enero de 2014, suscrita por el funcionario Detective CRISLENIN LOYO, credencial 34671, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL No. 6019, de fecha 25 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios, Detective Agregado YONY FLORES y Detective CRISLENIN LOYO, ambos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de enero de 2014, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a la ciudadana MARILÚ CANAGUACAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle Guanare, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nació en fecha 29/08/1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector las cruces, carretera nacional, troncal 11, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad 15796507, y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 24-01- 2014, a eso de las 1:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi casa, se presentaron tres funcionarios de esta Policía, quienes estaban buscando a mi hija de nombre MARÍA JOSÉ BRITO CANAGUACAN, a su esposo de nombre ANDRÉS ALVARADO, y a mi persona, para que vinieramos para acá a declarar. Es todo”
7. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL No. 6120, de fecha 25 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios, Detective Agregado YONY FLORES y Detective CRISLENIN LOYO, ambos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
8. OFICIO No. ANZ-FISCALÍA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO-0060-2014, de fecha 19 de febrero de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui.
9. ACTA DE DILIGENCIA , de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por los Consejeros CARMEN VALERA y RAFAEL GUACARAN, ambos, funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carvajal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui.
10. ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por los Consejeros CARMEN VALERA y RAFAEL GUACARAN, ambos, funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carvajal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDRES ULISES ALVARADO, titular de la cédula de identidad 27623691, venezolano, natural de Boca de Uchire, nacido en fecha 30/11/1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en LA CARRETERA NACIONAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ROSADO, SECTOR LAS CRUCES, VALLE GUANAPE, Estado Anzoátegui, fue autor o partícipe de la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña M.J.B.C., de 11 años de edad, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga, u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, en consecuencia, por encontrarse llenos los extremos de ley consagrados en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgador de Control, Audiencia y Medidas, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANDRES ULISES ALVARADO, titular de la cédula de identidad 27623691, venezolano, natural de Boca de Uchire, nacido en fecha 30/11/1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en LA CARRETERA NACIONAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ROSADO, SECTOR LAS CRUCES, VALLE GUANAPE, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANDRES ULISES ALVARADO, titular de la cédula de identidad 27623691, venezolano, natural de Boca de Uchire, nacido en fecha 30/11/1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en LA CARRETERA NACIONAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ROSADO, SECTOR LAS CRUCES, VALLE GUANAPE, Estado Anzoátegui, fue autor o partícipe de la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña M.J.B.C., de 11 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de APREHENSION, en consecuencia, los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz; Centro de Coordinación Policial (COMANDANCIA GENERAL), con el objeto de que se practique la APREHENSIÓN del ciudadano ANDRES ULISES ALVARADO, titular de la cédula de identidad 27623691, venezolano, natural de Boca de Uchire, nacido en fecha 30/11/1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en LA CARRETERA NACIONAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ROSADO, SECTOR LAS CRUCES, VALLE GUANAPE, Estado Anzoátegui, y una vez dado estricto cumplimiento a la presente orden, y lograda la APREHENSIÓN del ciudadano ut supra, las correspondientes autoridades policiales deben colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter de URGENCIA. Cúmplase.-
Juez Primero De Control, Audiencia Y Medidas,
Abg. FABRICIO LOPEZ
Secretaria,
Abg. ESPERANZA TORRES.-
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