Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000393
ASUNTO : BP01-S-2014-000393



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOHAM MANUEL ROJAS ARMAS, por la PRESUNTA comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUCY NAILE VILLARROEL BERMUDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICO: Dra. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la Abogada ANGELICA ALCALA HERNANDEZ, folio uno (1); oficio No. 045-14, dirigido a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se coloca a la orden y disposición del Ministerio Público al ciudadano JOHAM MANUEL ROJAS ARMAS, de 25 años de edad, suscrito por el Supervisor Agregado (PEA) TENNY GUAIQUIRIMA, JEFE DE LA ESTACIÓN POLICIAL VALLE GUANAPE, folio dos (2); acta de investigación procesal, con fecha 26 de abril 2014, suscrita por los funcionarios actuantes Oficial Jefe (PEA) VICTOR CHANCHAMIRE y Oficial (PEA) JULIO PÉREZ, folios tres (3) y cuatro (4); denuncia No. 010-14 con fecha 26/04/2014, en la cual figura como denunciante la ciudadana LUCY NAILE VILLARRUEL BERMUDEZ y como denunciado JOHAM MANUEL ROJAS ARMAS, suscrita por el Funcionario Receptor SUP/AGRD (PA) TENNY GUAIQUIRIMA y LA DENUNCIANTE LUCY NAILE VILLARRUEL BERMUDEZ, folios cinco (5) y seis (6); Notificación de Medidas al Presunto Agresor, con fecha 26 de abril de 2014, mediante la cual se impone al ciudadano JOHAM MANUEL ROJAS ARMAS de las medidas de protección a la víctima contempladas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notificación suscrita por el funcionario policial actuante Oficial Jefe (IAPANZ) VICTOR CHANCHAMIRE, y JOHAM MANUEL ROJAS ARMAS, folio siete (7); Derechos de la Víctima, con fecha 26 de abril de 2014, acta suscrita por LUCY NAILE, folio ocho (8); derechos del imputado, con fecha 26 abril 2014, folio nueve (9); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio diez (10); orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio once (11). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUCY NAILE VILLARROEL BERMUDEZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOHAM MANUEL ROJAS ARMAS como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Con relación a las medidas cautelares contempladas en la Ley especial, solicitadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
SEXTO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOHAM MANUEL ROJAS ARMAS, titular de la cédula de identidad 18362885.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:10 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ