Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000394
ASUNTO : BP01-S-2014-000394



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ERICK OMAR GRANADINO, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA FRANCIA MARCANO GRANADINO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICO: Dra. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); oficio No. CR7-D75-1CIA-SIP 278 con fecha 28 abril 2014, dirigido a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se coloca a la orden y disposición del Ministerio Público al ciudadano ERICK OMAR GRANADINO, suscrito por CAP. YIRLANDO SEGURA ESCALANTE, folio dos (2); acta policial con fecha 27 abril 2014, suscrita por S/1 COCHO LUIS, Jefe de Comisión, S/2 SIFONTE TOVAR ANIBAL, Efectivo Actuante, y S/2 BARRETO BENITO, Efectivo Actuante, folio tres (3); acta de denuncia, en la cual figura como denunciante MARIA FRANCIA MARCANO GRANADINO, y como denunciado ERICK OMAR GRANADINO, folio cuatro (4); derechos del imputado ERICK OMAR GRANADINO, CI 15191280, folio cinco (5); oficio No. ANZ-03-F2-S/N-2014, con fecha 28 abril 2014, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 75, mediante el cual se le solicita que ordene lo conducente a los fines de que el ciudadano ERICK OMAR GRANADINO sea trasladado, con las seguridades del caso, hasta la sede de los tribunales de control del Estado Anzoátegui, esto, suscrito por JAVIER GUTIERREZ URIBE, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL Ministerio Público DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Estado Anzoátegui, folios seis (6); orden de inicio de investigación suscrita por JAVIER GUTIERREZ URIBE, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL Ministerio Público DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Estado Anzoátegui, folio siete (7); comprobante de recepción de un asunto nuevo, ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2014-004142, suscrito por CHERLY MORET, folio ocho (8); listado de distribución, folio nueve (9); auto de entrada con fecha 28 abril 2014, suscrito por la JUEZ DE CONTROL No.3, DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO, y la SECRETARIA ABG. ARACELIS RENDON, folio diez (10); resolución con fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual se declina la competencia de la causa BP01-P-2014-004142 al Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, suscrita por la JUEZ DE CONTROL No.3, DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO, y la SECRETARIA ABG. ARACELIS RENDON, folios once (11) y doce (12); oficio No. 819 / 2014, dirigido al coordinador de la unidad de recepción y distribución de documentos penales del circuito judicial penal del Estado Anzoátegui, suscrita por la JUEZ DE CONTROL No.3, DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO, folio trece (13).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA FRANCIA MARCANO GRANADINO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ERICK OMAR GRANADINO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Con relación a las medidas cautelares contempladas en la Ley especial, solicitadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decretan con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 8) Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, en consecuencia, se acuerda la medida cautelar de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) días.
SÉPTIMO: Este Tribunal ordena la remisión del ciudadano ERICK OMAR GRANADINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 15191280, al psiquiátrico del Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui; esto, mediante el oficio respectivo que avale tal situación.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 1:46 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR