Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000304
ASUNTO : BP01-S-2014-000304


Visto el escrito presentado por la Abg. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JONATHAN JOSE PARIMA; titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO; residenciado en el Sector María Angélica Lusinchi, casa sin número (S/N), Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GOITIA MACUARE YESSICA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad NRO. V-28396482; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de decidir sobre dicha solicitud, observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS:
Denuncia
Establece la denuncia, interpuesta en fecha 06 de octubre del año 2013, interpuesta por la ciudadana GOITIA MACUARE YESSICA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Clarines, Municipio Bruzual, nacida en fecha 22-06-1995, titular de la cédula de identidad 28396482, lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana, aproximadamente a las 3:00, en momentos en que me encontraba en la casa de una amiga de nombre MAIRA MUÑOZ SANCHES y me dispuse a ir al baño de su casa, el cual está ubicado en uno de los cuartos de la misma, en lo que entro a dicha habitación, entra YONATHAN PARIMA, apodado CHACA, yo le digo a este ciudadano que se saliera, que yo iba a orinar, éste me dice que no le importa nada, y me dice que me quite la ropa, como yo no me la quité, él me agarró a la fuerza y me rompió una blusa de color rosado que cargaba puesta, al igual que mi sostén, luego me bajó el blumer y abuso sexualmente de mí, yo gritaba pero nadie me escuchaba, luego que terminó se quedó dormido allí. Eso es todo”

Fundamentos y Elementos de Convicción
INFORME MÉDICO, de fecha 06/10/2013 realizado por la Galeno KAREN ROSARIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad 17779560, en el cual dejó constancia que en el examen físico realizado a la ciudadana YESSICA GOITIA, titular de la cédula de identidad 28396482, presentó sangrado genital de moderada cantidad y dolor en el hipogastrio acompañado de cefalea.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, con fecha 06 de octubre de 2013, en la cual se deja constancia de haberse trasladado la comisión de los funcionarios a la calle principal del sector José Antonio Anzoátegui, Clarines, municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a fin de realizar la inspección técnica en el lugar y las demás diligencias de investigación, lugar donde se entrevistaron con los testigos del hecho, los cuales fueron identificados plenamente y citados para realizar la respectiva entrevista.

INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 5572, de fecha 06 de octubre de 2013, suscrita por los funcionarios EDWAR ENRIQUEZ y JORLIS CAMPOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, quienes se trasladaron a la calle principal del Sector José Antonio Anzoátegui, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección ocular.

ACTA DE ENTREVISTA realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, al ciudadano MORFEE RANGEL MAXIMO ANTONIO.

ACTA DE ENTREVISTA realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, al ciudadano VALDERRAMA PARRA FRANK ENRIQUE.

ACTA DE ENTREVISTA realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, a la ciudadana MAIRA CELESTINA RANGEL VELASCO.

ACTA DE ENTREVISTA realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, a la ciudadana LUANNY GABRIELA GUACHACUTO CHAPARRO.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 694 de fecha 06 de octubre de 2013, suscrita por el funcionario EDWAR HENRRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Píritu, designado para practicar peritaje relacionado con la investigación NRO. J-086-712, a tal efecto, se deja constancia de lo siguiente:

Motivo:

Practicar experticia de Reconocimiento Legal

Exposición:

A los efectos propuestos se suministraron las siguientes piezas, resultando ser:

a) Una prenda textil tipo blumer, confeccionada en tela, tipo cachetero, teñida de color rosado, sin marca ni talla visible, en su interior se aprecia una toallita diaria, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

b) Una prenda textil tipo blusa, confeccionada en tela teñida de color roja, sin marca ni talla visible.

c) Una prenda textil para dama tipo braga, confeccionada en tela tipo jeans, teñida en color azul, marca CACIRA, talla 34.

PERITACIÓN:
Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación.

CONCLUSIÓN:
Establece, lo siguiente: “Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para el cual fue diseñado.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL realizado a la ciudadana GOITIA MACUARE YESSICA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad 28396482, por el médico experto forense profesional Dr. ULISES FERNANDEZ, en fecha 07 de octubre de 2012, en la cual dejó constancia de que la ciudadana presentó:

ÁREA EXTRAGENITAL: HEMATOMA EN LA CARA INTERNA DEL MUSLO DERECHO.

ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO.

CURACIÓN CON ASISTENCIA MÉDICA: OCHO (8) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES.

TRANSTORNO DE FUNCIÓN: NO.

CICATRIZ: NO.

CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.

ÁREA GINECOLÓGICA: DESFLORACIÓN ANTIGUA.

ÁREA ANO RECTAL: SIN LESIONES.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JONATHAN JOSE PARIMA; titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO; residenciado en el Sector María Angélica Lusinchi, casa sin número (S/N), Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, fue autor de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GOITIA MACUARE YESSICA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad NRO. V-28396482, y como quiera que en el presente caso existe PELIGRO DE FUGA, por cuanto el delito que se le imputa al ciudadano JONATHAN JOSE PARIMA supera los diez (10) años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), así como de igual manera se encuentran llenos los extremos legales consagrados en el atículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgador de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JONATHAN JOSE PARIMA; titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO; residenciado en el Sector María Angélica Lusinchi, casa sin número (S/N), Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JONATHAN JOSE PARIMA; titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO; residenciado en el Sector María Angélica Lusinchi, casa sin número (S/N), Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GOITIA MACUARE YESSICA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad NRO. V-28396482, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de APREHENSION y los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y a todos los cuerpos de seguridad del estado Anzoátegui, con el objeto de que se practique la APREHENSION del ciudadano JONATHAN JOSE PARIMA, y una vez dado estricto cumplimiento a lo aquí dispuesto, y lograda la aprehensión del referido ciudadano, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Abg. FABRICIO LÓPEZ
SECRETARIA,

Abg. MILADIS HERNÁDEZ.-