Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000339
ASUNTO : BP01-S-2014-000339



Visto el escrito presentado por la DRA INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano BRYAN RODOLFO MARCANO BRITO, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, LESIONES y VIOLENCIA PISCOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42, 413 del CÓDIGO PENAL, y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.S.D.F., por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la OBLIGACIÓN DE COMPARECER A LOS LLAMADOS QUE REALICE EL TRIBUNAL. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SOFÍA RINCÓN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante el oficio NRO. 9700-083 2280, con fecha 02 Abril 2014, folio dos (2); denuncia, EXP K-14-0083-00660, con fecha 01-04-2014, formulada por la adolescente Y.S.D.F. conjuntamente en compañía de su hermano mayor CRISTIAN CAMILO DUARTE FANDIÑO, folio tres (3) y su vuelto; oficio NRO. 9700-083.2246, con fecha 01-04-2014, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, mediante el cual se le notifica la denuncia interpuesta por la adolescente Y.S.D.F., folio cuatro (4); acta de investigación penal con fecha 01-04-2014, folio cinco (5) y su vuelto; inspección técnica NRO. 732, expediente K-14-0083-00660, con fecha 01-04-2014, suscrita por CRISTIAN SALAZAR, Detective Jefe, folio seis (6); oficio NRO. 9700-083.055, con fecha 01-04-2014, dirigido al ciudadano Médico Forense de Guardia, Servicio de Medicatura Forense, Estado Anzoátegui, mediante el cual se le solicita la práctica del examen de reconocimiento médico legal (físico) a la adolescente Y.S.D.F., folio siete (7); acta de investigación penal con fecha 02 Abril 2014, folio ocho (8) y su vuelto y folio nueve (9); derechos del imputado, folio diez (10); MEMORANDUM, oficio NRO. 9700-0083 2270, Ramo: Jefe de la Sub Delegación Puerto La Cruz, Para: Jefe de la Sala Técnica Policial, con fecha 02-04-2014 mediante el cual se le solicita que se sirva asignarle reseña interna al ciudadano BRYAN RODOLFO MARCANO BRITO, folio once (11); oficio NRO. 9700-0083 S/N con fecha 02 Abril 2014 dirigido al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz (Zona Nº 2) a los fines de solicitarle que se sirva de recibir en calidad de detenido al ciudadano BRYAN RODOLFO MARCANO BRITO, titular de la cédula de identidad 25478140, folio doce (12); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio trece (13) y su vuelto; orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio catorce (14).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, LESIONES y VIOLENCIA PISCOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42, 413 del CÓDIGO PENAL, y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.S.D.F.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano BRYAN RODOLFO MARCANO BRITO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Este Tribunal decreta la libertad sin restricciones de BRYAN RODOLFO MARCANO BRITO, ya que en las respectivas actuaciones procesales no constan informes médicos emanados de cualquier organismo público o privado que acrediten la imputación que realiza el Ministerio Público, tal como lo contempla DISPOSICIÓN TRANSITORIA, Segunda, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Este Juzgador no puede saber a ciencia cierta si existen las lesiones de las cuales hace mención la víctima en el acta, acta que corre inserta en el folio tres de las respectivas actuaciones procesales.
SEXTO: Con relación a la medida cautelare, se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la OBLIGACIÓN DE COMPARECER A LOS LLAMADOS QUE REALICE EL TRIBUNAL.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 12:52 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ