Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000341
ASUNTO : BP01-S-2014-000341
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS REYES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YACKLIM ENRIQUETA FRANCIS LOPEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS REYES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana YACKLIM ENRIQUETA FRANCIS LOPEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 04. DENUNCIA Nº PMB-VCM-291-14, de fecha 04/04/2014, interpuesta por la ciudadana YACKLIM ENRIQUETA FRANCIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.273. Cursa en el folio Nº 05. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04/04/2014, realizado a la ciudadana YACKLIM ENRIQUETA FRANCIS LOPEZ. Cursa en el folio Nº 06. OFICIO Nº 446, de fecha 04/04/2014, dirigido al Medico Forense de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal de la ciudadana YACKLIM ENRIQUETA FRANCIS LOPEZ. Cursa en el folio Nº 07. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 08 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 04/04/2014, suscrita por el OFICIAL KARLA MACUARE, adscrita al centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri. Cursa en el folio Nº 09. DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio Nº 10. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 05/04/2014.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS REYES, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y la aplicación del articulo 92 en el numeral 1 de la Ley Especial, la cual consiste en arresto transitorio por veinticuatro (24) horas.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima YACKLIM ENRIQUETA FRANCIS LOPEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 12:40 del medio día. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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