Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 5 de Abril de 2014
AÑOS : 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000342
ASUNTO : BP01-S-2014-000342


Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos HUCAR RAMON GARCIA SERRA y YOEL ANTONIO CATALAN MORALES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.DELV.P (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Especial, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICO: Abg. SOFÍA RINCÓN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos HUCAR RAMON GARCIA SERRA y YOEL ANTONIO CATALAN MORALES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.DELV.P (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 03 y su vto y 04. ACTA POLICIAL, de fecha 04/04/2014, suscrita por el OFICIAL JULIO MORALES, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montañita. Cursa en el folio Nº 05. DERECHOS DEL IMPUTADO, correspondiente al ciudadano YOEL ANTONIO CATALAN MORALES de fecha 04/04/2014. Cursa en el folio Nº 07. DERECHOS DEL IMPUTADO, correspondiente al ciudadano HUCAR RAMON GARCIA SERRA, de fecha 04/04/2014. Cursa en el folio Nº 09. DERECHOS DEL IMPUTADO, correspondiente al adolescente L.M.G.A (IDENTIDAD OMITIDAD), de fecha 04/04/2014. Cursa en el folio Nº 11. PLANILLA DE VEHICULO POR OPERATIVO (CLASE MOTOCICLETA), de fecha 04/04/2014. Cursa en el folio Nº 12 y su vto. DENUNCIA, de fecha 04/04/2013, interpuesta por la adolescente M.DELV.P (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 13. OFICIO Nº CIPP-372-2014, de fecha 04/04/2014, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal (ginecológico y ano rectal) a la adolescente M.DELV.P (IDENTIDA OMITIDA). Cursa en el folio Nº 14. OFICIO Nº 9700-139-1087-14, de fecha 04/04/2014, la cual corresponde a reconocimiento medico legal realizado a la adolescente M.DELV.P (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 15 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/04/2014, realizada a la ciudadana ZAIDA DEL VALLE PADILLA MENDE, titular de la cedula de identidad Nº V-21.388.869. Cursa en el folio Nº 16. ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente M.DELV.P (IDENTIDADA OMITIDA). Cursa en el folio Nº 17 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/04/2014. Cursa en el folio Nº 18. OFICIO Nº CIPP-373-2014, de fecha 04/04/2014, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto La Cruz, a los fines de que se verifique ante el Sistema Integrado de Información Policial a los imputados de autos, así como también a la moto Marca Empire, modelo horse, color rojo, placas AB0595, año 2012, serial de carrocería (12K3AC10CM087917), serial de motor (W162FMJ*2425205*). Cursa en el folio Nº 19. MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE CARÁCTER INMEDIATO, a favor de la victima. Cursa en el folio Nº 20. INSPECCION TECNICA, de fecha 04/04/2014, suscrita por los oficiales GUAREMA ALEXIS y CRISTOBAL GONZALEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial La Montañita. Cursa en el folio Nº 21 y su vto. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 05/04/2014.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos HUCAR RAMON GARCIA SERRA y YOEL ANTONIO CATALAN MORALES, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y la aplicación del articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Especial, consistente en: 7) La remisión de los imputados de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban orientación. 8) La obligación de los imputados de autos a comparecer a los llamados realizados por el Tribunal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima M.DELV.P (IDENTIDAD OMITIDA), las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial La Montañita, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:13 de la tarde. Termino se leyó y conformes EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES