Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000343
ASUNTO : BP01-S-2014-000343



Visto el escrito presentado por la DRA. , DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELI DEL VALLE HENANDEZ BRICEÑO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana GISELI DEL VALLE HENANDEZ BRICEÑO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 03 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 04/04/2014, suscrita por el Oficial Agregado Juan Martínez, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo. Cursa en el folio Nº 04. DERECHOS EL IMPUTADO, de fecha 04/04/2014. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA-0096-2014, de fecha 04/04/2014, interpuesta por la ciudadana Giseli Del Valle Hernandez Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.536. Cursa en el folio Nº 06. INFORME MEDICO, de fecha 05/04/2014, realizad a la ciudadana Giseli Del Valle Hernández Briceño. Cursa en el folio Nº 07. OFICIO Nº 0213-2014, de fecha 04/04/2014, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconocimiento medico físico legal a la ciudadana Giseli Del Valle Hernández Briceño. Cursa en el folio Nº 08. OFICIO Nº 0212-2014, de fecha 04/04/2014, dirigido al Director de la Clínica Jesús de Nazareth, a los fines de que la ciudadana Giseli Del Valle Hernández Briceño reciba atención psicológica por ese centro de salud. Cursa en el folio Nº 10 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 04/04/2014, suscrita por el Oficial Agregado Juan Martínez, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo. Cursa en el folio Nº 11. DERECHOS EL IMPUTADO, de fecha 04/04/2014. Cursa en el folio Nº 12 y su vto. DENUNCIA-0096-2014, de fecha 04/04/2014, interpuesta por la ciudadana Giseli Del Valle Hernández Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.536. Cursa en el folio Nº 13. OFICIO Nº 0213-2014, de fecha 04/04/2014, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconocimiento medico físico legal a la ciudadana Giseli Del Valle Hernández Briceño. Cursa en el folio Nº 14. OFICIO Nº 0212-2014, de fecha 04/04/2014, dirigido al Director de la Clínica Jesús de Nazareth, a los fines de que la ciudadana Giseli Del Valle Hernández Briceño reciba atención psicológica por ese centro de salud. Cursa en el folio Nº 16. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 06/04/2014.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima GISELI DEL VALLE HERNANDEZ BRICEÑO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR