Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000352
ASUNTO : BP01-S-2014-000352


Visto el escrito presentado por la Abgda. LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal 23ª Auxiliar del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; JOSE LUIS ACUÑA, por la presunta comisión del delito de; CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente; M. P. se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medida Cautelar al Imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples del acta. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª: Abogada; DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (4); Derechos del Imputado folio (15); acta policial folio (12); Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (01).

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378 del Código Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; JOSE LUIS ACUÑA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

CUARTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS).


QUINTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.

SEXTO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ