Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000359
ASUNTO : BP01-S-2014-000359

Visto el escrito presentado por la Abgda. GLORIA MOLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; JOSE RAMON GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; CARMEN DEL VALLE LEZAMA DUQUE, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito de igual manera las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (5); Derechos del Imputado folio (4); acta policial folio (3); Constancia Médica folio (6); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (8).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión en Flagrancia en la presente causa y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de Medidas de Protección solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en: 1) Referir a la Mujeres víctimas de violencia a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada; TREINTA (30) DÍAS y se declara SIN LUGAR la imposición de un arresto transitorio al imputado de autos por 48 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicho ciudadano lo que estaba era cumpliendo con sus obligaciones respecto al menor hijo que tiene con la denunciante.
SEXTO; Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público de la cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. JEIRA SALAZAR.