Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003395
ASUNTO : BP01-S-2012-003395

INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada Audiencia a los fines de Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28/01/2013, en la causa seguida al ciudadano: LEONARDO JOSE BRITO GUILLEN VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.052.289, FECHA DE NACIMIENTO: 21/10/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: soltero, DE PROFESIÓN U OFICIO: SEMINARISTA, HIJO: VIRGINIA GUILLEN (V) Y DE LEONARDO BRITO (V). RESIDENCIADO: SIERRA MAESTRA , CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA COLOR VERDE CON AZUL AL LADO DE LA BRIGADA DE PROTECCION CIVIL, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-267.78.30 y 0424-91640.43; por la presunta comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana A. N. S. T (Identidad Omitida). Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se dejó constancia de la presencia en Sala de: La Fiscal ( A) 23º del Ministerio Público Abgda. LEOSANNA CANACHE, La Defensora Pública 1ª Abgda. DERNIS SIFONTES. El imputado; LEONARDO JOSE BRITO GUILLEN, no así la victima ni su representante, quien se encuentra representada por la Representación Fiscal. Verificada la presencia de las partes se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo. Seguidamente el Tribunal se le concedió el Derecho al imputado, LEONARDO JOSE BRITO GUILLEN, a quien se le impuso del hecho que le atribuyó la Representación del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual Expuso: "Me Acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el Derecho de palabra a la Fiscal 23ª del Ministerio Público, Abgda. LEOSANNA CANACHE; quien expuso: “Esta representación Fiscal solicitó del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cedió el derecho de palabra al imputado LEONARDO JOSE BRITO GUILLEN, quien expone: “el incumplimiento de mi presentación es por motivo de distancia ya que resido en Caracas actualmente y económica, por mi parte no hecho acoso solo e incumplido las tres ultimas presentaciones pero mi persona informó al tribunal de amenaza mas no tengo identificado quienes me amenazan mi iglesia en Caracas fue victima de papeles impresos volantes mi iglesia fue victima, donde hicieron un graffiti donde decía “El sacerdote falso violador mas buscado en Venezuela” donde yo notifiqué todo eso al tribunal. Unos volantes impresos son de la página del T. S. J que pudieron imprimir mas de quince (15) paginas con la audiencia pasada también por motivos de salud no he podido cumplir con las presentaciones, tengo constancias medicas certificadas que actualmente tengo problemas de tensión alta y baja a nivel de mi pastoral de mi iglesia que hago constar con fotocopia y constancia a nivel de confianza de mis superiores me han dado nuevo cargo asignado que será ejecutado en el mes de septiembre a mi regreso de Siria, como parte de la iglesia Siriaca Ortodoxa en Venezuela y de mi numero de fieles solicito al Tribunal pidiendo así una disculpa que esta causa sea cerrada . Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública N° 01 Abgda, DERNIS SIFONTES, quien expuso: El Tribunal dio las condiciones establecidas, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con los artículos 45 y 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem, asimismo esta defensa consigna escritos con los anexos por el cual mi representado tuvo motivos para ausentarse constantes de 19 folios útiles. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Fiscal 23ª del Ministerio Público, Abgda. LEOSANNA CANACHE; quien expone: solicito que al ciudadano LEONARDO JOSE BRITO GUILLEN, se le extienda el lapso de prueba establecido para la suspensión condicional del Proceso por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, En Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui a cargo del Juez Abg. Luis Manuel Maneiro, quien administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decretó, PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 28/01/2013, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: LEONARDO JOSE BRITO GUILLEN; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada SESENTA (60) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento parcial al régimen impuesto en cuanto a las presentaciones ya que para ello se ha verificado el Sistema Juris 2000, pero se evidenció que el mismo no cumplió con las medidas impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en su Numeral 2, amplió el plazo de Prueba por SEIS ( 06) MESES, contando con la anuencia del Ministerio Publico, manteniendo las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, las cuales consisten en 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS. Acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del régimen de presentaciones. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Prohibición de salida del país. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo. Se ORDENO oficiar al S. A. I. M. E a los fines de informar lo aquí decidido. Se dejó constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. -
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02.


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA,


Abgda. ESPERANZA TORRES