Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000300
ASUNTO : BP01-S-2014-000300



Visto escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Abogada, LEOSANNA CANACHE (Fiscal Auxiliar) 23ª, mediante el cual solicitan con la urgencia del caso se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad fundamentada en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal a la Ciudadana; YELENI DEL VALLE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.800.

Al respecto este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2. Observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia con audiencia de presentación celebrada en fecha; 31 de Marzo de 2014, por ante este Tribunal en la que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en los artículos; 43 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad de la cual se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hermana; MARIA JOSE AGUACHE ESPINOZA de 19 años de edad.

SEGUNDO: En fecha; 09 de Abril de 2014, este Tribunal a solicitud del Ministerio Público, realizó prueba anticipada de las dos ciudadanas antes mencionadas quienes manifestaron; Que el ciudadano BLADIMIR URBANO, quien era su padrastro, abusaba sexualmente de ellas, pero que su madre la ciudadana; Yeleni del Valle Espinoza, era otra víctima del ciudadano mencionado, ya que el tenía una escopeta y con esa arma de fuego las amenazada a todas con la punta de la escopeta en el pecho, así mismo, la ciudadana MARIA JOSE AGUACHE ESPINOZA, manifestó que cuando su mamá se enteró que se encontraba embarazada de su padrastro fueron ambas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, a formular la denuncia sin que el ciudadano se enterara.

En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la medida cautelar Número 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada; YELENI DEL VALLE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.800 y solicitada por el Ministerio Público y la cual consiste en una presentación cada TREINTA (30) DIAS e Igualmente impone las medidas cautelares. Notifíquese al Ministerio Público y a la Comandancia de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui a los fines de OTORGAR CON LA URGENCIA DEL CASO La Libertad de la Imputada de autos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA,



Abgda. ESPERANZA TORRES.