Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001719
ASUNTO : BP01-S-2013-001719

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía 16ª Abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA y Abogada; INGRID YELILCE VARGAS MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público, en contra del acusado; PEDRO JOSE AÑON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.497, domiciliado en; Onoto, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA; ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 13 años; M. C., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en el año 2013 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía 16ª; Abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA y Abogada; INGRID YELILCE VARGAS MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado al ciudadano; PEDRO JOSE AÑON RAMIREZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la oportunidad de presentar la respectiva acusación y las ofertada por la Defensa de Confianza en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ya que no fueron evacuadas en la oportunidad procesal.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las Pruebas Ofertadas por la Defensa de Confianza en la oportunidad de la celebración de La Audiencia Preliminar.

CUARTO; Se mantienen la Medidas Cautelares impuestas al Acusado de autos y las Medidas de Protección a favor de la Víctima.

QUINTO: Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas por las partes en la oportunidad de Audiencia Preliminar

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,



Abgda ESPERANZA TORRES.