Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000380
ASUNTO : BP01-S-2014-000380


Visto el escrito presentado por la Abgda. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho a los ciudadanos; EDGAR ANTONIO VARGAS GIMON y WILDER EDUARDO LOPEZ GIMON, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YEREMIS CAROLINA SARRAMEDA CAZORLA, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito de igual manera las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92 numeral; 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª Abogada; DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Denuncia, folio (3); acta policial folio (6); Informe Médico, folio (05) derechos del imputado folio (07); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (09).

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos; EDGAR ANTONIO VARGAS GIMON y WILDER EDUARDO LOPEZ GIMON, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la mujer agredida al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se decretan con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en; 3) La presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS) y se decretó SIN LUGAR la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral; 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al; Arresto Transitorio, por cuanto los elementos de convicción no son suficientes para así decretarlo.

SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.

SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,



Abgda. YULIMAR JIMENEZ