Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004061
ASUNTO : BP01-S-2012-004061


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 21-04-2014, en el asunto seguido al acusado; ALEXIS JOSE MAESTRE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescentes; S. G. se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 24ª del Ministerio Público, Abgda. GLORIA MOLINA, (Comisionada por la Fiscalía 8ª) expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa de Confianza. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

PRIMERO “Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; ALEXIS JOSE MAESTRE, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; ALEXIS JOSE MAESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.802.935, natural de; Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha; 10-10-1979, de 34 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Obrero, hijo de; José Chaparro (V) y Rosa Petronila Maestre (D), domiciliado en; Calle Los Samanes, Casa S/Nº Sector El Progreso, al lado de la Escuela El Progreso, Anaco, Estado Anzoátegui, el cual expone: “Admito los hechos.”

El Defensor de Confianza Abg. Rafael Angel Pinto: “Oída la declaración de mi Defendido, esta Defensa solicita en este acto se proceda aplicar la pena correspondiente. Esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi Defendido.”

Por su parte el representante Fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal, Solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”.

Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la Víctima ni de su Representante, quien se encontraba debidamente representada por la Representación Fiscal.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; ALEXIS JOSE MAESTRE, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; ALEXIS JOSE MAESTRE, de la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente; S. G. se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el Tribunal admitió la acusación por los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en Noviembre de 2012, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Anaco, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 06, Asimismo cursa al folio 04. Acta de Investigación Penal de fecha: 09-11-2012, cursante en la presente causa. Vista la anterior denuncia interpuesta por la Adolescentes; de 12 años de edad, debidamente representada por su progenitora, de quien se Omite El Nombre, Ahora bien, en virtud de tales hechos, el Tribunal admitió la respectiva acusación por los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al existir fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del acusado de autos; es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en por los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, ALEXIS JOSE MAESTRE, por cuanto existen en la presente causas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado. SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al Ciudadano; ALEXIS JOSE MAESTRE y la cual se discrimina de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el Artículo 88 del Código Penal que establece; “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Siendo en consecuencia la pena por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena es entre los límites de 15 a 20 años, siendo su término medio 17 años y seis meses correspondiendo en el caso concreto la mitad de la misma, mas la mitad de la pena correspondiente establecida en el artículo 42 por el delito de Violencia Física en concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, mas la rebaja correspondiente de un tercio de la pena por la Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS. SEXTO; Se ordena expedir las copias simples a la Fiscalía y la Defensa. SEPTIMO: Se ORDENA, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. OCTAVO: Se ORDENA, como mantener el mismo sitio de reclusión Temporal, hasta que el Tribunal de Ejecución emita el pronunciamiento correspondiente. Se dio cumplimiento a los principios de Oralidad Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA JUDICIAL,


Abgda. ESPERANZA TORRES.