REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000672
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS 6.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Callos Los Palos Grandes, Casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano CIRO RAFAEL PINTO PEREZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.510.408, fallecido en fecha 14 de Noviembre de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos, ciudadanos ORLANDO DE JESUS PEREZ GUILLEN y ABELARDO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.280.124 y V-8.217.695. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Callos Los Palos Grandes, Casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano CIRO RAFAEL PINTO PEREZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.510.408, fallecido en fecha 14 de Noviembre de 2013, a sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
AF/lac
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