REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000530
Vistos los escritos anteriores ambos de fecha 09-04-2014, cursantes al presente Expediente, suscritos por la ciudadana DALILA DEL VALLE CONDE, quien actúa en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita permiso para que la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, puedan disfrutar de los fines de semana, en compañía de su hermana paterna, ciudadana DORIS ORDAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.602, domiciliada en el Sector La Pichincha, Casa Nº 35, Guanta, Estado Anzoátegui, y su tía paterna CARMEN RIVAS BELTRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la la cédula de identidad Nº V-11.907.683, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 23, Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda disfrutar de sus fines de semana en compañía de su hermana paterna, ciudadana DORIS ORDAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.602, domiciliada en el Sector La Pichincha, Casa Nº 35, Guanta, Estado Anzoátegui, y su tía paterna CARMEN RIVAS BELTRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la la cédula de identidad Nº V-11.907.683, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 23, Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.
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