REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000873
: BP02-J-2013-003126
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: CARLOS JOSE RENGEL BURGOS y YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.335.462 y V-10.285.331, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: SOLFANY CABRERA y ANA BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 104.994 y 25.680, respectivamente y de este domicilio
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (2.660,oo Bs). MENSUALES
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: CARLOS JOSE RENGEL BURGOS y YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.335.462 y V-10.285.331, respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio SOLFANY CABRERA y ANA BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 104.994 y 25.680, respectivamente, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LIZANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes CARLOS JOSE RENGEL BURGOS y YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, asistidos por las Abogados en ejercicio SOLFANY CABRERA y ANA BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 104.994 y 25.680, respectivamente, la comparecencia de la Fiscal Décima tercera del Ministerio publico Abog. Loryana Decena, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abog. Loryana Decena. Acto seguido intervienen los solicitantes, CARLOS JOSE RENGEL BURGOS y YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, tanto las instituciones familiares a favor de nuestros hijos la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, como la disolución y liquidación de los bienes patrimoniales adquiridos durante el matrimonio y el ciudadano CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, titular de la cedula de identidad N° V-11.335.462 , se compromete a cancelar la totalidad de la deuda hipotecaria que pesa sobre el inmueble propiedad de la comunidad de gananciales; por lo que solicitamos a este digno tribunal la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 15 de Enero de de 2008”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Enero de de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE RENGEL BURGOS y YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.335.462 y V-10.285.331, respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio SOLFANY CABRERA y ANA BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 104.994 y 25.680, respectivamente, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de Marzo de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los catorce (14) días del mes de Abril de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
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