REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-J-2012-001439
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CAROLINA DE LOS ANGELES VALLENILLA SALAZAR Y LUIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Numeros V-12.288.924 y V-10.822.519, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES VALLENILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.924, de este domicilio debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, en contra del ciudadano LUIS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.519, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes antes identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que las partes solicitantes no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES VALLENILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.924, de este domicilio debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, en contra del ciudadano LUIS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.519. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS.




AF/lac