REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001424
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.907.888, domiciliado en Residencias Marinas del Rey, Etapa 4, Edificio 1, Apartamento 1-8, Avenida R2, Lechería, Estado Anzoátegui

APODERADA JUDICIAL: MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MILAIDE DEL VALLE RIVAS de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.325.629, domiciliada en la Calle Principal de Chuparin Central, casa Nº 22, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO (escrito de Reforma de la demanda de fecha 11-02-2014,) suscrita por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.907.888, domiciliado en Residencias Marinas del Rey, Etapa 4, Edificio 1, Apartamento 1-8, Avenida R2, Lechería, Estado Anzoátegui, plenamente identificada en autos, y ratifica la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra de la ciudadana MILAIDE DEL VALLE RIVAS de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.325.629, domiciliada en la Calle Principal de Chuparin Central, casa Nº 22, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado el acto por la Alguacil LIzandra Fuentes .Se dejo constancia que la parte demandante no compareció personalmente ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, el ciudadano RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO (escrito de Reforma de la demanda de fecha 11-02-2014,) suscrita por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.907.888, domiciliado en Residencias Marinas del Rey, Etapa 4, Edificio 1, Apartamento 1-8, Avenida R2, Lechería, Estado Anzoátegui, plenamente identificada en autos, y ratifica la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra de la ciudadana MILAIDE DEL VALLE RIVAS de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.325.629, domiciliada en la Calle Principal de Chuparin Central, casa Nº 22, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaN.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil catorce(2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

AMERICA FERMIN


La Secretaria,
ABOG. Patricia Mejias