REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000679
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: TATIANA YNELIDA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.344.000.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TATIANA YNELIDA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.344.000, domiciliada en: Sector Los Yaques, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 46, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Telf. 0414-8365771, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte solicitante, quien expuso: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hijo, a los fines de poder tramitar su pasaporte ya que no he podido contactar al padre de mi hijo ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA LOPEZ, para que me de su consentimiento”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana TATIANA YNELIDA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.344.000, domiciliada en: Sector Los Yaques, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 46, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Telf. 0414-8365771, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TATIANA YNELIDA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.344.000,, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIAS.

AF/lac