REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH06-Z-2002-000536
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ENMA MERCEDES PINTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-60474.028, domiciliado en la el apartamento N°01-03, bloque 10 edificio 1 sector 02 de la urbanización Brisas del Mar ,de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.831 titular de la cedula de identidad Nº 8.227955 y de este domicilio DEMANDADA: ANGEL ELEAZAR LA RIVA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.660.384, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital,..
JOVENES: AUTANA YURUANNY LA RIVA PINTO , actualmente de veintiún (21) años de edad,
MOTIVO: EXTINCION DE LA CAUSA



CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana ENMA MERCEDES PINTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-60474.028, domiciliado en la el apartamento N°01-03, bloque 10 edificio 1 sector 02 de la urbanización Brisas del Mar ,de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, asistido de la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.831 titular de la cedula de identidad Nº 8.227955 y de este domicilio, a favor de su hija AUTANA YURUANNY LA RIVA PINTO , actualmente de veintiún (21) años de edad, en contra del ciudadano ANGEL ELEAZAR LA RIVA CASTILLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.660.384, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital ;solicitando al Tribunal la la fujacion de la obligación de manutención a beneficio de su hija y se le establezca una obligación de manutención al beneficiario justa y suficiente..
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que la beneficiaria a la presente fecha es mayor de edad, por cuanto la jóven cuentan actualmente con veintiún (21) años de edad, y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención del mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que los mismos se encuentran en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano ANGEL ELEAZAR LA RIVA CASTILLO respecto de su hija AUTANA YURUANNY LA RIVA PINTO , actualmente de veintiún (21) años de edad. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención al ciudadano ANGEL ELEAZAR LA RIVA CASTILLO respecto de su hija AUTANA YURUANNY LA RIVA PINTO , actualmente de veintiún (21) años de edad.. Y así se declara, a partir de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Por cuanto se constata que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el inventario realizado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.915 extraordinaria de fecha 02 de abril de 2009, y asimismo la inclusión en el Cartel respectivo el cual será publicado conforme al Ordinal Tercero de la referida Resolución. Cúmplase lo ordenado Y así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.

ABOG. Patricia Mejia.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABOG. Patricia Mejia