REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0D-S-2007-000002
Revisada la presente demanda con motivo de la Colocación Familiar, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana OMARIS SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.453, quien actúa en su carácter de Directora Encargada de la Casa HOGAR SAN JOSE A.C, donde se encuentra involucrada la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el presente Expediente que el mismo nació el Nueve (09) de Junio del año 1995; lo que significa que la adolescentes alcanzo la mayoría de edad. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO DECRETAR MEDIDA DE EGRESO, de la Joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la Entidad de Atención, Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui a los fines de que Garanticen la Educación de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como cursante del 5to año de Bachillerato en el colegio “Nuestra señora de la Consolación”. Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-