REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-001925
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad numero V- 13.914.553

APODERADA JUDICIAL: JULIA MARQUEZ, inpreabogado Numero 126.676.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud presentada por la abogado JULIA MARQUEZ, inpreabogado Numero 126.676, apoderada Judicial de la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad numero V- 13.914.553, representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita se le asigne una mensualidad de Tres mil Quinientos Bolívares (3.500 bs) a los fines de cubrir los gastos de manutención del niño de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y su apoderada Judicial antes identificada, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyo el despecho del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la abogado JULIA MARQUEZ, inpreabogado Numero 126.676, apoderada Judicial de la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad numero V- 13.914.553, representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda una asignación mensual de Tres mil Quinientos bolívares (3.500bs), a los fines de cubrir la manutención del del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asi como un monto adicional por la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos de escolaridad y decembrinos, los cuales serán debitados de la cuenta de ahorro Nro 0175-0088-17-0061782467 del Banco Bicentenario aperturada a nombre de la solicitante en beneficio de la niña de marras. TERCERO: Se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorro de la cuenta antes especificada a la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, antes identificada, a los fines de que pueda hacer efectivo el cobro de la mensualidad asignada, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2014 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN






LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS






AF/lac