REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000943
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES WILLIAMS JOSE RAMIREZ LEZAMA y ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.574.833 y V-13.689.278, respectivamente, y de este domicilio
ABOGADO ASISITENTE FRANCYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.254 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Nutrición, derecho a no ser separados de sus padres y permanecer con sus padres
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE RAMIREZ LEZAMA y ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.574.833 y V-13.689.278, respectivamente, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, donde se encuentra involucrado los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LIZANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes WILLIAMS JOSE RAMIREZ LEZAMA y ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES y la comparecencia de su Abogado en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000,titular de la cedula de identidad Nº 11.910.254 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico Abog. Mary Lourdes Ferrer, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abog MARY LOURDES FERRER. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos : WILLIAMS JOSE RAMIREZ LEZAMA y ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES ,antes identificados, quienes expusieron: “En este acto aclaramos al tribunal que el Régimen de convivencia familiar durante la separación de hecho fue abierta y sin restricción alguna, dando así cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes y Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 10 de mayo de 2008”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de mayo de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE RAMIREZ LEZAMA y ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.574.833 y V-13.689.278, respectivamente, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, donde se encuentra involucrado los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de septiembre de 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Municipio La Pastora del Distrito Capital, Caracas .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
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