REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el Convenio Homologado por este Tribunal en fecha 23-04-14, y suscrito por los ciudadanos MARIANELA YANIRA BORGES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.284, y el ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.227.272, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, revisada las actas procesales que conforman el presente Expediente, y visto el pedimento realizado por los solicitantes y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: Autoriza a la ciudadana MARIANELA YANIRA BORGES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.284, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-17-0061788754, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD que asciende a la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 30.673,13), por concepto de Prestaciones Sociales. Se ordena oficiar a la OFICINA de CONTROL y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se acuerda el cierre de la misma. Asimismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, acuerda PRIMERO: SUSPENDER TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS dictadas por este Tribunal, en fechas 11/07/2013 y 22-10-13, mediante Oficios Nros. 2013-1.980, 2013-1981 y 2013-2.432, respectivamente, que pesan sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales subvenciones, bonos, fideicomiso, vacaciones, utilidades, y demás beneficios Laborales, del mencionado ciudadano correspondiente a la comunidad concubinaria de los ciudadanos “BRACHO BORGES”. SEGUNDO: Se acordó dejar SIN EFECTO el Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los fondos que existen actualmente en la cuenta ahorro signada con el Nº 0108-0084-6002-0009-7546 y la Cuenta Corriente signada con el Nº 01080084600100024843, cuyo titular es el ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272, y TERCERO: Se deja SIN EFECTO la MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo: MARCA: HIUNDAI; CLASE : AUTOMOVIL, MODELO: GETZ/GLS 1.6L A/T, TIPO SEDAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACA: AA442MD, SERIAL DE CARROCERIA: 8X2BU51BP8B602134, SERIAL DEL MOTOR: G4ED7919031, SERIAL CHASIS: 8X2BU51BP8B602134, SERIAL N.I.V.: 8X2BU51BP8B602134, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 26531377, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 10 de Junio de 2009, bajo el N° de Autorización 1161XU796873, propiedad del ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272. Asimismo, por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir, se acuerda dar por terminado el mismo y ordena el cierre y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.-
TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 30.673,13)
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