REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000717
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: FARAH ALCIRA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.745.300.
ABOGADO ASISTENTE: LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Ju.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos y garantías del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la ciudadana FARAH ALCIRA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.745.300, domiciliada en: Sector Venecia, Edificio Zeus, Torre 02, Piso 06, Apartamento 6-A, Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-3670853. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana FARAH ALCIRA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.745.300, domiciliada en: Sector Venecia, Edificio Zeus, Torre 02, Piso 06, Apartamento 6-A, Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los derechos y garantías del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FARAH ALCIRA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.745.300, domiciliada en: Sector Venecia, Edificio Zeus, Torre 02, Piso 06, Apartamento 6-A, Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes por ante el Organismo competente, para la OBTENCION DE LA VISA AMERICANA, de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
|