REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000922
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LEANDRO GUSTAVO RAVELO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.231.041.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEANDRO GUSTAVO RAVELO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.231.041, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadano KELLYS RAFAEL MELENDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.801.998, domiciliado en la Calle 3, Casa Numero 14, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LEANDRO GUSTAVO RAVELO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.231.041, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983,. SEGUNDO: Designar al ciudadano KELLYS RAFAEL MELENDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.801.998, domiciliado en la Calle 3, Casa Numero 14, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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