REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001401
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ARVI DOMINGO GUZMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.371.397, domiciliado en La Torre B, dificio Residencia Los Jabillos, piso 7, Apartamento Nº 7B, Urbanización El Saman , sector El Rincón, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui
APODERADOS JUDICIALES. JESUS ANASTACIO GONZALEZ Y NELLYS DEL VALLE COLON ACOSTA, inscritos en los inprebogados bajos los Nros 83.635 y 98.188 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.854.186, domiciliada en: urbanización Club de Campo, calle Av. Este casa Nº 13-02, Av. Este 02, Municipio García Estado Nieva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°61.437 y titular de la cedula de identidad N° 8.316.182 y de este domicilio,
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por los Abogados en ejercicio: JESUS ANASTACIO GONZALEZ Y NELLYS DEL VALLE COLON ACOSTA, inscritos en los inprebogados bajos los Nros 83.635 y 98.188, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARVI DOMINGO GUZMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.371.397, domiciliado en La Torre B, dificio Residencia Los Jabillos, piso 7, Apartamento Nº 7B, Urbanización El Saman , sector El Rincón, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSA MARIA SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.854.186, domiciliada en: urbanización Club de Campo, calle Av. Este casa Nº 13-02, Av. Este 02, Municipio García Estado Nieva Esparta, en donde se encuentra involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil Ana Pinto y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada, asistida de la abogada en ejercicio MARIA ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°61.437 y titular de la cedula de identidad N° 8.316.182 y de este domicilio, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ARVI DOMINGO GUZMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.371.397, domiciliado en La Torre B, dificio Residencia Los Jabillos, piso 7, Apartamento Nº 7B, Urbanización El Saman , sector El Rincón, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los Abogados en ejercicio: JESUS ANASTACIO GONZALEZ Y NELLYS DEL VALLE COLON ACOSTA, inscritos en los inprebogados bajos los Nros 83.635 y 98.188, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARVI DOMINGO GUZMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.371.397, domiciliado en La Torre B, dificio Residencia Los Jabillos, piso 7, Apartamento Nº 7B, Urbanización El Saman , sector El Rincón, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSA MARIA SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.854.186, domiciliada en: urbanización Club de Campo, calle Av. Este casa Nº 13-02, Av. Este 02, Municipio García Estado Nieva Esparta, en donde se encuentra involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce(2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisorio.
Dra. AMERICA FERMIN
La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejias
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