REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000011

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.733.780, domiciliada en la Calle Inos, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RIDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.344.320, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2014-000345; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano RIDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.344.320, como empleado en la Empresa PDVSA, ubicada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos RIDER JOSE RAMIREZ y YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, a este Tribunal.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Jefe de Recursos Humanos de la referida Empresa a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Asimismo en cuanto a la Medida de Embargo solicitada en la cuenta del Banco Mercantil, Banco BOD y Banco de Venezuela, se INSTA a consignar la dirección de las Agencias de las referidas Entidades Bancarias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.

Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.-