REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000783
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.617.
ABOGADO(a) ASISTENTE: PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.617, domiciliada en: Calle La Rosa, Casa Nº 39, Barrio Bicentenario (Sector 29 de Marzo), parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar Barcelona, del estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, actuando en representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren a ellos así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano JESUS RAFAEL DOMINGUEZ HERRERA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.067.701. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.617, domiciliada en: Calle La Rosa, Casa Nº 39, Barrio Bicentenario (Sector 29 de Marzo), parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar Barcelona, del estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano JESUS RAFAEL DOMINGUEZ HERRERA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.067.701, a su cónyuge la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.617 y a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
AF/lac
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