REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001544
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE SULEMA NATARI CASTRO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.287.640, domiciliada en la Calle El Carmen, casa Nº 8-14, Barrio Corea, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui,
APODERADOS JUDICIAL JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.071, titular de la cedula de identidad número 8.315.074 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA ENRIQUE JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.368.849, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Fundación Mendoza, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre 8, Apartamento 8-6-2, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO PALMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.150, titular de la cedula de identidad número 8.297.382 y de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana SULEMA NATARI CASTRO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.287.640, domiciliada en la Calle El Carmen, casa Nº 8-14, Barrio Corea, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.071, donde se encuentran involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.368.849, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Fundación Mendoza, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre 8, Apartamento 8-6-2, Barcelona, Estado Anzoátegui.-Anunciado dicho a acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido del abogado en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.071, titular de la cedula de identidad número 8.315.074 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada, asistido del abogado en ejercicio LUIS FERNANDO PALMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.150, titular de la cedula de identidad número 8.297.382 y de este domicilio .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente se les recordó a la partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Acto seguido intervienen la parte demandante y la parte demandada, antes identificados, quienes expusieron:“Ambas partes de común acuerdo declaramos que existió una unión establece de hecho (concubinato) entre nosotros, ciudadanos SULEMA NATARI CASTRO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.287.640 y ENRIQUE JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.368.849, durante el periodo comprendido del diecinueve (19) de diciembre del año 2005 hasta el dia veintidós (22) de diciembre de 2012,es decir siete (07) años, y que se encuentra involucrada una niña de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por lo que solicitamos a este digno Tribunal declare la unión estable de hecho (concubinato) habida entre nosotros.Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos SULEMA NATARI CASTRO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.287.640 y ENRIQUE JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.368.849, durante el periodo comprendido del diecinueve (19) de diciembre del año 2005 hasta el día veintidós (22) de diciembre de 2012,es decir siete (07) años y que se encuentra involucrada una niña de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Así se decide.-Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 no fueron traídos a la audiencia, por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena su publicación de acuerdo al articulo 507 del código Civil y entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIAS
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