REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000532
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA DELGADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.488.847,

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DELGADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.488.847, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-11-0061721648, del banco Bicentenario, aperturada a su nombre en beneficio de la niña de marras, a los fines de cubrir los gastos médicos. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico emitida en acto de esta misma fecha en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DELGADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.488.847, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: En virtud de que es necesario dejar un remanente para que permanezca activa la cuenta de ahorros, Se autoriza a la ciudadana CARMEN JOSEFINA DELGADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.488.847, a disponer de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-11-0061721648, del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre, la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (2.500 Bs), a los fines de cubrir gastos médicos de la niña de marras. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIAS




AF/lac