REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000984
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): EDITH ROSSANA COCHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.165.342.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH ROSSANA COCHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.165.342, actuando en su carácter de madre del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se le otorgue el Justificativo de Carga Familiar de su hijo el niño de marras, a su hermana la ciudadana YORNEIDA ELISA ZABALA RODRIGUEZ, (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Numero V-15.035.875, quien se ha hecho cargo de su hijo desde el día 18 de Enero del año 2013 hasta la actualidad. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana EDITH ROSSANA COCHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.165.342, actuando en su carácter de madre del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YORNEIDA ELISA ZABALA RODRIGUEZ, (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Numero V-15.035.875, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras goce de los beneficios otorgados por la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, por ser la ciudadana antes identificada trabajadora de dicha entidad, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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