REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BH0C-V-2004-000003
Visto la diligencia de la ciudadana ANDREA NICHOLS PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 24.448.755 asistida por el abogado MAURICE NICHOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899 actuando en su propio nombre y representación, y el contenido de la misma parte en la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.490.961 asistido por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra de la ciudadana SULEIMA REINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.467.624, en beneficio de la Joven ANDREA VALENTINA NICHOLS PEREZ, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la joven ANDREA VALENTINA NICHOLS PEREZ, cursante al folio Ocho (08), del presente expediente que la misma nació el día 26 de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (26/05/1.996); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 30/03/2009, y en la actualidad cuenta con Diecinueve (19) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta a favor de la joven ciudadana ANDREA NICHOLS PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 24.448.755. Asimismo se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, oficio de fecha 02-03-2005 que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.490.961, quien prestaba sus servicios en la Dirección de Jubilados y Pensionados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena oficiar a la misma para el cumplimiento de lo ordenado, librándose respectivo oficio Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-
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