REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000983
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE ESPINET MARIN y AURA ESPERANZA CASTILLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.909.736 y V-15.514.009, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: JULIBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465 y titular de la cedula de identidad N° 8.292.056 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.) Mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS. Derecho a la nutrición, derecho a no ser separado de sus padres.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A,presentado por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE ESPINET MARIN y AURA ESPERANZA CASTILLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.909.736 y V-15.514.009, respectivamente, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio JULIBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, donde se encuentra involucrado un niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes, asistido de la abogada en ejercicio JULIBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465 y titular de la cedula de identidad N° 8.292.056 y de este domicilio, la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos ALEXANDER JOSE ESPINET MARIN y AURA ESPERANZA CASTILLO ALFONZO, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 17 de agosto de de 2008”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 17 de agosto de de 2008y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE ESPINET MARIN y AURA ESPERANZA CASTILLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.909.736 y V-15.514.009, respectivamente, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio JULIBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, donde se encuentra involucrado un niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de Diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de un niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS