REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000996
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ERNESTO SEGUNDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.340.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO SEGUNDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.340, domiciliado en: Calle 9, Casa Nº 09-23, Comunidad Los Próceres, San Tome, Campo Norte, Municipio Freites Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3810585, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR M actuando en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se declare a el así como al niño de marras como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana NORYS ALBERTINA DUARTE DE CASTELLANO quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.688.588, fallecida en fecha 10 de Marzo de 2014. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO SEGUNDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.340, domiciliado en: Calle 9, Casa Nº 09-23, Comunidad Los Próceres, San Tome, Campo Norte, Municipio Freites Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3810585, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR M. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana NORYS ALBERTINA DUARTE DE CASTELLANO quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.688.588, fallecida en fecha 10 de Marzo de 2014, a su cónyuge el ciudadano ERNESTO SEGUNDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.340 y a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS








AF/lac