REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000716
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: ARGEL ROSA GARCIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.443.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ARGEL ROSA GARCIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.443, domiciliada en el Conjunto Residencial Alto Guaica, Edificio 02, Apartamento 234, Piso 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. MARYORITH ROJAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedio la palabra a la parte solicitante, quien expuso: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hijo ya que requiero tramitar su pasaporte y para dicho tramite es necesario el consentimiento de su padre el ciudadano LUIS MIGUIEL RODRÍGUEZ MARQUEZ, de quien desconozco su paradero y de quien no se nada desde hace 8 meses aproximadamente, motivo por el cual solicito a este Tribunal se me autorice a realizar los tramites pertinentes para la obtención de su pasaporte”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ARGEL ROSA GARCIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.443, domiciliada en el Conjunto Residencial Alto Guaica, Edificio 02, Apartamento 234, Piso 02, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARGEL ROSA GARCIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.443, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIAS.

AF/lac