REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000719
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: YOLANDA DEL CARMEN CASTILLO DE GUZMAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-5.472.325.

ABOGADA ASISITENTE: LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, representando a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CASTILLO DE GUZMAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-5.472.325, domiciliada en: Callejón Sucre Sur, Casa Nº 077, Sector las Brisas, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres, los ciudadanos: YONILDA CAROLINA GUZMAN CASTILLO y ROBERTO RAFAEL RAMOS LUPARE, en fechas 16-08-2011 y 17-03-2008, respectivamente, quienes eran titulares de las cédulas de identidades Nº V- 16.064.780 y V-14.303.890, asimismo solicita sea designado como protutor al ciudadano ALCIDES JOSE GUZMAN CASTILLO (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.173.199 y para que conformen el consejo de tutela a los ciudadanos YOHALCIS MARIA GUZMAN CASTILLO (tía materna) y EDUARDO LUIS GUZMAN CASTILLO (tio materno) venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad números V-16.064.623, V-19.312.797 respectivamente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del Protutor y del Consejo de Tutela sugerido, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Abg. MARYORITH ROJAS y de la ciudadana CARMEN GRACIELA LUPARE DE RAMOS, (abuela paterna). Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante, ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CASTILLO DE GUZMAN, antes identificada quien expuso: Ratifico la presente solicitud, asimismo dejo constancia que modifico en este acto el consejo de tutela para lo cual propongo a los ciudadanos: ALCIDES JOSE GUZMAN CASTILLO (TIO MATERNO), YOHALCIS MARIA GUZMAN CASTILLO (tía materna) EDUARDO LUIS GUZMAN CASTILLO (tio materno, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-16.173.199, V-16.064.623 y V-19.312.797 respectivamente y para que ocupe el cargo de Protutor a la ciudadana CARMEN GRACIELA LUPARE DE RAMOS (abuela paterna) venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.455.335. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana CARMEN GRACIELA LUPARE DE RAMOS antes identificada quien expuso: Estoy de acuerdo en que el cargo de Tutor en beneficio de mi nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sea ejercido por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CASTILLO DE GUZMAN, quien es su abuela materna, ya que no cuento con los recurso económicos suficientes para hacerme cargo de los Tres niños, asimismo estoy de acuerdo que el consejo de tutela lo conformen los ciudadanos antes identificados. Es todo. Acto seguido intervienen los ciudadanos propuestos para el consejo de Tutela, antes identificados quien expusieron: Aceptamos el cargo para el cual hemos sido propuestos en beneficio de nuestro sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, representando a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CASTILLO DE GUZMAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-5.472.325, domiciliada en: Callejón Sucre Sur, Casa Nº 077, Sector las Brisas, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como en beneficio del (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Como TUTOR LEGAL a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CASTILLO DE GUZMAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-5.472.325, en su condición de Abuela Materna. como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana CARMEN GRACIELA LUPARE DE RAMOS (abuela paterna) venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.455.335, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos ALCIDES JOSE GUZMAN CASTILLO (TIO MATERNO), YOHALCIS MARIA GUZMAN CASTILLO (tía materna) EDUARDO LUIS GUZMAN CASTILLO (tio materno), venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-16.173.199, V-16.064.623 y V-19.312.797 respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas quienes manifestaron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asimismo manifestaron su acuerdo de que el niño de marras, permaneciera al lado de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS







AF/lac