REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BH06-Z-2001-000679
La Suscrita Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, ABG. AMERICA FERMIN, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma y Visto el escrito suscrito por el ciudadano ORLANDO JOSE CASTELLANO, plenamente identificado, asistido por la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651 y el contenido del mismo parte demandada en la presente causa de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana BELKIS COROMOTO ALVIAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.105.369 contra el ciudadano ORLANDO JOSE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 8.343.600, a favor de los Jóvenes adultos ORLANDYS COROMOTO, OBRAYAN OSCAR Y ONEIDYS DEL VALLE CASTELLANO ALVIAREZ y por cuanto se evidencia de las copia certificada de las partidas de nacimiento de los Jóvenes adultos ORLANDYS COROMOTO, OBRAYAN OSCAR Y ONEIDYS DEL VALLE CASTELLANO ALVIAREZ , cursantes a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente que los mismos nacieron el primero el día (27/04/1998), el segundo (14/02/1990) y el tercero (21/03/1994); lo que significa que los mencionados jovenes alcanzaron la mayoría de edad ; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta el ciudadano ORLANDO JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.343.600. Asimismo se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano ORLANDO JOSE CASTELLANO, identificado en autos, quien presta sus servicios Fuerza Armada Nacional. Ubicado en el fuerte tiuna. el valle. Caracas. distrito capital, por lo que se ordena oficiar a la misma para el cumplimiento de lo ordenado, librándose respectivo oficio en el cuaderno de medidas BH06-X-2001-000161, adjunto al presente expediente. Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-