REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BH0D-S-2007-000002

Vista la diligencia anterior cursante al folio Sesenta (60), de fecha 31 de Marzo de 2014, suscrita por la ciudadana OMARIS SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.453, quien actúa en su carácter de Directora Encargada de la Casa HOGAR SAN JOSE A.C., mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de los ciudadanos LUIS BASTIDAS y MARI JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.853.862 y V-17.604.109, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centurión, Calle San Carlos, Condominio “Las Palmas”, Edificio D, Planta Baja, Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de los ciudadanos LUIS BASTIDAS y MARI JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.853.862 y V-17.604.109, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centurión, Calle San Carlos, Condominio “Las Palmas”, Edificio D, Planta Baja, Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.