REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000744
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: DILCIA DE LOURDES MILANO LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.300.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº93.008.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA DE LOURDES MILANO LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.300, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº93.008, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano LUIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.190.537, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, antes identificada y debidamente asistida. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mi hijo ya que requiero tramitar su pasaporte en virtud de que me hijo es atleta en la disciplina de Boxeo y junto con la institución tienen planificado un viaje y para hacer dicho tramite requiero de la autorización de su padre el ciudadano LUIS JOSE GARCIA GARCIA, con quien perdí contacto desde hace ya mas de 5 años, motivo por el cual acudo ante este Tribunal a los fines de que me otorgue la autorización para poder efectuar los tramites relativos a la obtención de su pasaporte”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA DE LOURDES MILANO LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.300, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº93.008. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DILCIA DE LOURDES MILANO LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.300, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Ciudad de Puerto la Cruz de este Estado. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIAS.

AF/lac