REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000789
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: NAIMAR BETANCOURT SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.322.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIMAR BETANCOURT SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.322, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano JOSE CELESTINO RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.395, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, antes identificada y debidamente asistida. Se constituyeron en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte solicitante, quien expuso: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mi hija ya que requiero tramitar su pasaporte y es necesario el consentimiento de su padre para poder efectuar dicho tramite y en virtud de que no he tenido contacto con el desde hace mas de Once (11) años solicito a este Tribunal me otorgue la debida autorización a los fines de efectuar dicho tramite”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana NAIMAR BETANCOURT SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.322, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NAIMAR BETANCOURT SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.322, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Ciudad de Puerto la Cruz. Del Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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