REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001313
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE FRANCELYS MARIA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.925, teléfono 0424-880.88.57, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Sector 5, Casa Nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui
APODERADOS JUDICIAL DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310 y titular de la cedula de identidad número 8.284.819 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA El adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su madre la ciudadana SOLANGEL COROMOTO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.554.710 y domiciliada en el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, calle José Leonardo Chirinos, casa N° 03,de la ciudad de Coro, Estado Falcón; el joven adulto LUIS ANGEL SALAZAR ZAVALA, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.565.055 y domiciliado en Urbanización brisas del Mar, casa N° 10, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y la comparecencia de la Defensora Publica Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
APODERADO JUDICIAL: PEDRO RAFAEL ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.504 y titular de la cedula de identidad numero 10.066.241 y de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la Abogada en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.925, teléfono 0424-880.88.57, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Sector 5, Casa Nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,representado por su madre SOLANGEL COROMOTO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.554.710 y domiciliada en el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, calle José Leonardo Chirinos, casa N° 03,de la ciudad de Coro, Estado Falcón; la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto LUIS ANGEL SALAZAR ZAVALA, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.565.055 y domiciliado en Urbanización brisas del Mar, casa N° 10, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, solicitando la declaración concubinaria con el ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA ,era mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 11.769.128 y de este domicilio, quien falleció el día ocho (08) de junio de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE, asistida de la abogado en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310 y titular de la cedula de identidad número 8.284.819 y de este domicilio y la comparecencia personal de las partes demandadas, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su madre la ciudadana SOLANGEL COROMOTO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.554.710 y domiciliada en el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, calle José Leonardo Chirinos, casa N° 03,de la ciudad de Coro, Estado Falcón; el joven adulto LUIS ANGEL SALAZAR ZAVALA, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.565.055 y domiciliado en Urbanización brisas del Mar, casa N° 10, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROMERO , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.504 y titular de la cedula de identidad numero 10.066.241 y de este domicilio y la comparecencia de la Defensora Publica Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del ministerio publico Abog. MARYORITH ROJAS.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen la parte demandante, quien expone: “En vista que desde que el día quince (15) de diciembre de 2004 comencé una relación concubinaria con el ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA ,era mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 11.769.128 ,hasta el día ocho (08) de junio de 2013, fecha de su muerte y que procreamos una niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo que solicito a este digno tribunal que declare la unión establece de hechos (concubinato) con el prenombrado ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA, por haber permanecido unidos por mas nueve (09) años. Es todo. Acto seguido intervienen los demandados quienes exponen:”Nosotros reconocemos en este acto que la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.925, mantuvo una unión establece de hecho ( concubinato) durante nueve años de vida en común con nuestro difunto padre, ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA ,quien era mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 11.769.128 , y que de dicha unión procrearon una niña que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia no tenemos objeción alguna en que este digno tribunal declare la unión establece de hecho ( concubinato) entre los ciudadanos FRANCELYS MARIA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.925 y el ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA ,quien era mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 11.769.128 y que se le reconozca todos los derechos que por ley le corresponda. Es todo”. Acto seguido interviene la Defensora Publica Primera, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: Por el INTERES SUPERIOR DE LA Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tiene objeción alguna en el pedimento formulada por la parte demandante. Es todo. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente demanda, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos FRANCELYS MARIA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.925,domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Sector 5, Casa Nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui, y FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA ,era mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 11.769.128 y de este domicilio, quien falleció el día ocho (08) de junio de 2013, durante el periodo comprendido el día quince (15) de diciembre de 2004 hasta el día ocho (08) de junio de 2013, fecha de su muerte, es decir mas de nueve (09) años de unión en común y que procreamos una niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Así se decide.-Se deja constancia que se les garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y De conformidad con el articulo 507 del código civil se acuerda la publicación de un edicto a los fines de notificar de la presente sentencia y Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIAS
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