REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000209
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: LUIS BELTRAN OSUNA CARIPE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.884, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376.

DEMANDADA: RUDITH JOSEFINA HERNANDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.742, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Capitulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 22 de febrero de 2013 se recibió demanda de Divorcio suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN OSUNA CARIPE, debidamente asistido por el Abg. HENRY GIRAL, en contra de la ciudadana RUDITH JOSEFINA HERNANDEZ GUTIERREZ, en la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Vigente.
Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 17 de marzo de 2014, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadano LUIS BELTRAN OSUNA CARIPE, se encontraba presente en el acto, asistido por su Abogado, y que la parte demandada ciudadana RUDITH JOSEFINA HERNANDEZ GUTIERREZ no estuvo presente, muy a pesar de estar notificada del presente juicio y asimismo se dejo constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que el ciudadano LUIS BELTRAN OSUNA CARIPE, diligencia en fecha 07 de abril de 2014 y procede a exponer: “…ocurro a los fines de DESISTIR del procedimiento de divorcio que incoare en contra de mi legitima cónyuge Rudith Hernández, ampliamente identificada en la presente causa. Espero que dicha solicitud se admita y declare con lugar lo aquí solicitado…”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de parte en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas dictadas por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación en fecha 27 de febrero de 2013, en cuanto a las Instituciones Familiares a favor del niño de autos, por lo que se acuerda asimismo dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y con relación a la Audiencia de Juicio fijada para el día 14 de abril de 2014, la misma queda suspendida, en virtud del presente desistimiento. Y Así se decide.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIANI