REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE

EL TIGRE, 21 DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE
203º y 155º

ASUNTO: BP12-V-2013-000599
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
PARTE MOTIVA
Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-11.000.815 en contra del ciudadano DENNIS LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.562 en la cual se encuentran involucrados los adolescentes …..
Esta sentenciadora observa que en oportunidad de realizarse la audiencia de juicio en fecha 14 de Abril del presente año, a lo que se contrae el artículo 484 de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ABG. YADIRA VELIZ, se dejó expresa constancia, de la de la incomparecencia de las partes, tanto actora como demandado, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales plenamente identificados en autos.
Exige el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia en forma personal, tanto en la audiencia preliminar, como en la audiencia de juicio, produce como efecto procesal, la extinción de proceso. Debido a la naturaleza de los juicios contenciosos de divorcios, el Legislador, consideró, que los contrayentes o cónyuges, son los únicos interesados, en el desarrollo de los actos procesales y en el desenvolvimiento y desarrollo del proceso de divorcio es decir, son actos procesales, INTUITO PERSONAE, de carácter personalísimos para las partes, por ser los únicos interesados para la disolución o no del vinculo conyugal. Las partes son las únicas personas involucradas en la permanencia o no del vínculo matrimonial, por lo que el Legislador consideró necesario y conveniente su comparecencia personal a los actos procesales en esta clase de litigios.
En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, del Circuito Judicial El Tigre, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte actora en forma personal a la audiencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece, copio textual y parcialmente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente (el subrayado y negrilla del Tribunal) sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. …”

PARTE DISPOSITIVA
En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció personalmente, esta sentenciadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento y terminado el proceso de divorcio contencioso, incoado por la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-11.000.815 en contra del ciudadano DENNIS LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.562 en la cual se encuentran involucrados los adolescentes ….. y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción, sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce.- Años: 203º y 155º.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MORENO


MQE/mm