REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-V-2013-000645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: EXTINCION DE LA INSTANCIA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Vista la demanda de divorcio contencioso, presentada por la ciudadana YOLIVER MARIA LOZANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.680.525, domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.567 respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal 3ra del Código Civil, en contra del ciudadano KERVIS JOSE GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.143.678, con domicilio calle 3, casa Nº 23 sector cincuentenario del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en cuya demanda se encuentran involucradas las niñas …..
Esta sentenciadora observa que en oportunidad de realizarse la audiencia de juicio en fecha 24 de abril del presente año 2014, a lo que se contrae el artículo 484 de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes que anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se dejó expresa constancia, de la incomparecencia de de la parte actora, ciudadana: YOLIVER MARIA LOZANO SALCEDO, ya identificadas, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la abogada JOSSIL ZAMBRANO, ya identificada en autos.
Establece el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la incomparecencia en forma personal de la parte actora, tanto en la audiencia preliminar, como en la audiencia de juicio, produce como efecto procesal, la
extinción del proceso. Debido a la naturaleza de los juicios contenciosos de divorcios, el Legislador, consideró, que los contrayentes o cónyuges, son los únicos interesados, en el desarrollo de los actos procesales y en el desenvolvimiento y desarrollo del proceso de divorcio, es decir, son actos procesales, INTUITO PERSONAE, de carácter personalísimos para las partes, por ser los únicos interesados para la celebración o no del vínculo conyugal. Las partes son las únicas personas incumbidas en la permanencia o no del vínculo conyugal, por lo que el Legislador consideró necesario y conveniente su comparecencia personal a los actos procesales en esta clase de litigios.
Observa esta operadora de justicia, que en tal sentido el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, del Circuito Judicial El Tigre, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte actora en forma personal a la audiencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece, copio textual y parcialmente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente (el subrayado y negrilla del Tribunal) sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. …”
PARTE DISPOSITIVA
En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció personalmente, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento y como consecuencia de ello la extinción de la instancia en el proceso de divorcio contencioso, presentado por las ciudadanas YOLIVER MARIA LOZANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.680.525, domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.567 respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal 3ra del Código Civil, en contra del ciudadano KERVIS JOSE GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.143.678, con domicilio calle 3, casa Nº 23 sector cincuentenario del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en cuya demanda se encuentran involucradas las niñas …... En consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción, sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MILAGRO MORENO
MQE/mm
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