REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2008-002032
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: ciudadanos SIMÓN ESTEBAN RODRIGUEZ TOVAR y ANA MARGARITA SALAZAR de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.903.346 y V-11.903.631, respectivamente, domiciliados en el Sector Valle Lindo, Calle Principal, N° 110, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
FISCAL ENCARGADA Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533.-
JOVEN ADULTA: ciudadana DANILET JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, de Dieciocho (18) años de edad.-
Revisada la presente demanda con motivo de la COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, a requerimiento de los ciudadanos SIMÓN ESTEBAN RODRIGUEZ TOVAR y ANA MARGARITA SALAZAR de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.903.346 y V-11.903.631, respectivamente, domiciliados en el Sector Valle Lindo, Calle Principal, N° 110, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la joven adulto, ciudadana DANILET JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, de Dieciocho (18) años de edad, siendo admitida en fecha 24/09/2008, ordenándose una serie de actuaciones. En fecha 28-11-08, se dicto Sentencia Interlocutoria acordando la Colocación Provisional en modalidad de Familia Sustituta, en beneficio de la adolescente DANILET JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR realizándose una serie de actuaciones siendo la última de ellas en fecha 09-01-2013. En fecha 27-03-14, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto la joven adulta DANILET JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, de Dieciocho (18) años de edad según se evidencia en la copia de la Partida de Nacimiento de la joven que la misma nació el Trece (13) de Enero del año 1996.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los uno (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Javier Abreu.-
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